Convencidos de la imperiosa necesidad de restaurar la paz y la unidad de la familia dominicana, de impulsar la recuperación económica de la Nación y de restablecer sus instituciones democráticas:
Decididos a alcanzar el elevado propósito de asegurar un clima de paz y conciliación en el que todos los dominicanos puedan vivir bajo un régimen de libertad y justicia social.
Las Partes abajo firmantes, quienes declaran representar respectivamente y en los cargos indicados al “Gobierno Constitucional” y al Gobierno Provisional de la República Dominicana, por la presente informan que han llegado al siguiente acuerdo como resultado de las negociaciones por la Comisión Ad-Hoc de la Décima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, cuyos miembros también firman la presente Acta para dar fe de que las partes han acordado aceptar sus disposiciones:
1. El Gobierno Constitucional acepta el Gobierno Provisional presidido por el Dr. Héctor García Godoy como el gobierno soberano y único de la República Dominicana. Los miembros del Gobierno Constitucional brindarán su máxima cooperación al Gobierno Provisional para el establecimiento y consolidación de la paz política, así como la rehabilitación de la economía nacional.
2. Las Partes aceptan el Acto Institucional que resulta de este acuerdo como instrumento constitucional conforme al cual el Gobierno Provisional hará ejercicio de sus funciones. Ninguna constitución anterior tendrá efecto durante la vigencia del citado Acto Institucional, cuyo texto se agrega al presente acuerdo.
3. En el día de su instalación, el Gobierno Provisional decretará la amnistía general que dispone el artículo 11 del Acto Institucional y tomará las medidas necesarias para poner en libertad a todos los presos políticos.
4. Inmediatamente después de instalado el Gobierno Provisional, las fuerzas contendientes iniciarán el proceso de retirar sus defensas en las zonas actualmente bajo su control. La Fuerza Interamericana de Paz volverá a sus campamentos dejando en las líneas actuales únicamente las alambradas y puestos reducidos de vigilancia. La desmilitarización y el desarme de los civiles se iniciará de inmediato en la zona constitucionalista. Los actuales puestos de control (chec-points) serán operados durante la fase del desarme por elementos de la Fuerza Interamericana de Paz. Los puestos de vigilancia y los puestos de control de la Fuerza Interamericana de Paz serán retirados una vez se haya verificado por parte del Gobierno Provisional la desmilitarización de la zona y el desarme de los civiles. El Gobierno Provisional tomará las medidas necesarias a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. El Presidente Provisional señalará los lugares a que se trasladará la Fuerza Interamericana de Paz hasta que sea determinada la fecha de su salida del país
.5. El mantenimiento del orden público en todo el territorio nacional será responsabilidad del Gobierno Provisional y para tal desempeño, podrá tomar todas las medidas que juzgue necesarias.
6. En cuanto haya quedado instalado, el Gobierno Provisional establecerá puestos especiales para la recuperación de las armas en poder de la población civil. Estos puestos estarán a cargo de personas designadas por el Gobierno Provisional. El Gobierno Provisional decidirá cuándo deberán ser devueltas las armas recuperadas a los arsenales de la Nación.
7. El actual “Gobierno Constitucional” tomará todas las medidas necesarias para que, en un tiempo prudencial después de haberse instalado el Gobierno Provisional, las armas actualmente en manos de la población civil bajo su jurisdicción sean entregadas en los puestos establecidos de conformidad con el artículo anterior. El Gobierno Provisional tomará las medidas que sean necesarias para recuperar las armas que no hayan sido entregadas voluntariamente.
8. Una vez instalado el Gobierno Provisional, las Fuerzas Armadas volverán a sus cuarteles y se pondrán bajo las órdenes de su Comandante en Jefe, el Presidente Provisional. Aquellos militares que hayan participado en el conflicto actual, se reintegrarán a las Fuerzas Armadas sin discriminaciones ni represalias.
9. De acuerdo con la declaración de amnistía general, ningún oficial, ni clases, ni alistados de las Fuerzas Armadas podrán ser sometidos a juicio militar o ser castigados por actos cometidos después del 23 de abril de 1965, con excepción de los delitos comunes. Todo miembro de las Fuerzas Armadas que desee retirarse, podrá hacerlo de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, y con las pensiones y jubilaciones correspondientes. Todo miembro de las Fuerzas Armadas que desee salir del país, podrá hacerlo con las garantías del caso y con la ayuda del Gobierno Provisional.
10. El Gobierno Provisional iniciará inmediatamente negociaciones con la Décima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en cuanto a la forma y fecha del retiro de la Fuerza Interamericana de Paz del territorio nacional.
EN FE DE LO CUAL, se firman dos ejemplares de este documento, que será conocido con el nombre de “Acta de Reconciliación Dominicana”. Uno de ellos está destinado a los archivos de la República Dominicana, y el otro será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos remitirá copias certificadas a cada Estado miembro.
Firmado en este día treinta y uno de agosto de mil novecientos sesenta y cinco.
POR EL GOBIERNO CONSTITUCIONAL
Francisco A. Caamaño Deñó Presidente
Aníbal Campagna Presidente del Senado
Jottin Cury Ministro de Relaciones Exteriores
Héctor Aristy Ministro de la Presidencia
Salvador Jorge Blanco Procurador General de la República
S. Antonio Guzmán Miembro de la Comisión Negociadora POR EL GOBIERNO PROVISIONAL
Héctor García Godoy Presidente
Por la Comisión Ad-Hoc de la Décima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
Ilmar Penna Maringo Embajador, Representante del Brasil
Ramón de Clairmont Dueñas Embajador, Representante de El Salvador
Ellsworth Bunker Embajador, Representante de los Estados Unidos de América
RESERVA DEL “GOBIERNO CONSTITUCIONAL”
El “Gobierno Constitucional”, al suscribir esta Acta, hace formal reserva de que, contrario a lo expresado por el artículo 5 de la Resolución de la Décima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores que crea la Fuerza Interamericana de Paz, entiende que es facultad exclusiva y soberana del Gobierno Provisional decidir la fecha del retiro de dicha Fuerza del territorio dominicano. Esta reserva existirá hasta el momento en que la Décima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores modifique la mencionada Resolución que debió ser dictada antes de la instalación del Gobierno Provisional.
Francisco A. Caamaño Deñó Presidente
Aníbal Campagna Presidente del Senado
Jottin Cury Ministro de Relaciones Exteriores
Héctor Aristy Ministro de la Presidencia
Salvador Jorge Blanco Procurador General de la República
S. Antonio Guzmán Miembro de la Comisión Negociadora